sábado, 14 de enero de 2017

Documentos que debes pedir para descontar hasta 10 UIT del Impuesto a la Renta

Según la norma que rige desde ayer, los gastos deberán sustentarse con comprobantes electrónicos, aunque la Sunat señala que algunos podrán ser corroborados con recibos físicos.Desde el 1 de enero de 2017 está en vigencia el decreto legislativo que permite a los trabajadores descontar diversos gastos mensuales hasta por 10 UIT del pago del Impuesto a la Renta (IR). Según la norma a las 7 UIT ya establecidas o S/ 28,350 anuales, los trabajadores independientes y en planilla, es decir con rentas de cuarta y quinta categoría podrán además deducir hasta 3 UIT adicionales o S/ 12,150 al año. Cabe precisar que estos gastos deberán ser sustentados mediante comprobantes electrónicos, aunque la norma también señala que la Sunat podrá establecer mediante resolución los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente. El gerente de Cumplimiento de la Sunat, Erick Cárdenas, resaltó que los comprobantes que los contribuyentes deberán conservar para poder descontarlos del pago de este tributo sólo son aquellos que corresponden al año 2017. Cárdenas detalló que los contribuyentes que deseen deducir hasta esas 3 UIT de sus ingresos anuales para pagar menos Impuesto a la Renta, deberán exigir y conservar los documentos correspondientes para presentarlos a la Sunat en los primeros meses del 2018, junto con su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Recién en ese momento podrán solicitar la devolución del Impuesto a la Renta que hayan pagado de más durante el 2017.  Los gastos que pueden deducirse y los documentos que debes guardar y conservar en buen estado, de acuerdo con Cárdenas, son los siguientes:  

 

1. Gasto de alquileres: En este caso puedes deducir hasta el 30% del costo de tu alquiler. Para hacerlo, deberás presentarle a la Sunat los recibos de arrendamiento. Si la persona que te alquila tu vivienda no te entrega este comprobante, deberás exigírselo para poder reducir tu pago de Impuesto a la Renta.  

2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: Debes conservar el voucher que te entrega el banco. No podrás deducir todo el pago de tu hipoteca, solo los intereses.

  3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: Podrás deducir el 30% de lo que le pagues a médicos y odontólogos por el cuidado de tu salud, la de tus hijos menores de 18 años, la de hijos mayores de edad con discapacidad, tu cónyuge o concubina(o) en la parte no reembolsable por seguros. Para hacerlo, deberás conservar sus recibos por honorarios. Si estás asegurado en un seguro privado y realizas un copago, deberás guardar la boleta de venta.  

4. Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: En este caso puedes deducir el 30% de lo que le pagues durante el 2017 a alguno de los siguientes 13 profesionales, a quienes deberás exigirles su recibo por honorarios electrónico:

 - Abogado
- Analistas de sistema y computación
- Arquitecto
- Enfermero
- Entrenador deportivo
- Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
- Ingeniero
- Intérprete y traductor
- Nutricionista
- Obstetriz
- Psicólogo
- Tecnólogos médicos
- Veterinario  

5. Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar: El documento indicado para probar este gasto es el formulario que la Sunat les entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.

jueves, 12 de enero de 2017

Reducción de la tasa del IGV al 17%.

El día de hoy 07 de enero del 2017 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1347 que modifica la tasa del IGV, de un 16% actual a un 15% a partir del 01 de julio del 2017 en tanto y cuanto se logre cumplir la condición establecida en la Disposición Complementaria Final del referido Decreto


La referida condición es que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de 2017, del Impuesto General a las Ventas total neto de sus devoluciones internas alcance el 7,2% del PBI. Para tal efecto, se toma en cuenta la información que publica mensualmente el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Cabe señalar que la tasa actual es el 16% y a ello se le agrega un 2% por IPM (Impuesto de Promoción Municipal). Y de manera coloquial se señala que el IGV es el 18%. De igual manera, a partir del 01 de julio del 2017, de cumplirse la condición referida en el párrafo anterior, la tasa del IGV será del 15%, agregándose el 2% por IPM, haciendo un total de 17%.
C.P.C. Paolo Epifanio Vicharra Floriàn
Estudio Bustamante&Vicharra.