Según la
norma que rige desde ayer, los gastos deberán sustentarse con
comprobantes electrónicos, aunque la Sunat señala que algunos podrán ser
corroborados con recibos físicos.Desde el 1 de enero de 2017 está en
vigencia el decreto legislativo que permite a los trabajadores descontar
diversos gastos mensuales hasta por 10 UIT del pago del Impuesto a la
Renta (IR). Según la norma a las 7 UIT ya establecidas o S/ 28,350
anuales, los trabajadores independientes y en planilla, es decir con
rentas de cuarta y quinta categoría podrán además deducir hasta 3 UIT
adicionales o S/ 12,150 al año. Cabe precisar que estos gastos deberán
ser sustentados mediante comprobantes electrónicos, aunque la norma
también señala que la Sunat podrá establecer mediante resolución los
supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con
comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente. El gerente
de Cumplimiento de la Sunat, Erick Cárdenas, resaltó que los
comprobantes que los contribuyentes deberán conservar para poder
descontarlos del pago de este tributo sólo son aquellos que corresponden
al año 2017. Cárdenas detalló que los contribuyentes que deseen deducir
hasta esas 3 UIT de sus ingresos anuales para pagar menos Impuesto a la
Renta, deberán exigir y conservar los documentos correspondientes para
presentarlos a la Sunat en los primeros meses del 2018, junto con su
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Recién en ese momento
podrán solicitar la devolución del Impuesto a la Renta que hayan pagado
de más durante el 2017. Los gastos que pueden deducirse y los documentos que debes guardar y conservar en buen estado, de acuerdo con Cárdenas, son los siguientes:
1. Gasto de alquileres: En
este caso puedes deducir hasta el 30% del costo de tu alquiler. Para
hacerlo, deberás presentarle a la Sunat los recibos de arrendamiento. Si
la persona que te alquila tu vivienda no te entrega este comprobante,
deberás exigírselo para poder reducir tu pago de Impuesto a la Renta.
2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: Debes conservar el voucher que te entrega el banco. No podrás deducir todo el pago de tu hipoteca, solo los intereses.
3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: Podrás
deducir el 30% de lo que le pagues a médicos y odontólogos por el
cuidado de tu salud, la de tus hijos menores de 18 años, la de hijos
mayores de edad con discapacidad, tu cónyuge o concubina(o) en la parte
no reembolsable por seguros. Para hacerlo, deberás conservar sus recibos
por honorarios. Si estás asegurado en un seguro privado y realizas
un copago, deberás guardar la boleta de venta.
4. Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: En
este caso puedes deducir el 30% de lo que le pagues durante el 2017 a
alguno de los siguientes 13 profesionales, a quienes deberás exigirles
su recibo por honorarios electrónico:
- Abogado
- Analistas de sistema y computación
- Arquitecto
- Enfermero
- Entrenador deportivo
- Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
- Ingeniero
- Intérprete y traductor
- Nutricionista
- Obstetriz
- Psicólogo
- Tecnólogos médicos
- Veterinario
5. Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar: El
documento indicado para probar este gasto es el formulario que la Sunat
les entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este
pago.
El
día de hoy 07 de enero del 2017 se ha publicado el Decreto Legislativo
N° 1347 que modifica la tasa del IGV, de un 16% actual a un 15% a partir
del 01 de julio del 2017 en tanto y cuanto se logre cumplir la
condición establecida en la Disposición Complementaria Final del
referido Decreto
La
referida condición es que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de
2017, del Impuesto General a las Ventas total neto de sus devoluciones
internas alcance el 7,2% del PBI. Para tal efecto, se toma en cuenta la
información que publica mensualmente el Banco Central de Reserva del
Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria.
Cabe señalar que la tasa actual es el 16% y a ello se le agrega un 2% por IPM
(Impuesto de Promoción Municipal). Y de manera coloquial se señala que
el IGV es el 18%. De igual manera, a partir del 01 de julio del 2017, de
cumplirse la condición referida en el párrafo anterior, la tasa del IGV
será del 15%, agregándose el 2% por IPM, haciendo un total de 17%.
C.P.C. Paolo Epifanio Vicharra Floriàn
Estudio Bustamante&Vicharra.