Modifican
el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por
Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT.
Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT.
El
día de hoy, domingo 13 de enero de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial
El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT mediante la
cual se modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda
Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N°
190-2015/SUNAT.
Al
respecto, se han efectuado las siguientes modificaciones:
–
Se modifica el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento, a fin
de posibilitar la resolución de las solicitudes de fraccionamiento antes de la
fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del
Impuesto a la Renta (en aquellos supuestos en los que la solicitud de
fraccionamiento de presenta inmediatamente después de realizada la presentación
de la DDJJ Anual del IRenta), disponiendo que la primera cuota del
fraccionamiento incluye en dichos supuestos los intereses diarios desde el día
siguiente de la fecha de vencimiento hasta el último día hábil del mes en que
ocurre dicho vencimiento.
–
Se dispone que los contribuyentes pueden efectuar el pago de la cuota de
acogimiento utilizando el sistema pago fácil o el NPS que genera la SUNAT una
vez enviada la solicitud.
La
aludida Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT entrará en vigencia
el 1 de febrero de 2019.