viernes, 18 de enero de 2019

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos.





Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT. Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT.
El día de hoy, domingo 13 de enero de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT mediante la cual se modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT.
Al respecto, se han efectuado las siguientes modificaciones:
– Se modifica el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento, a fin de posibilitar la resolución de las solicitudes de fraccionamiento antes de la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (en aquellos supuestos en los que la solicitud de fraccionamiento de presenta inmediatamente después de realizada la presentación de la DDJJ Anual del IRenta), disponiendo que la primera cuota del fraccionamiento incluye en dichos supuestos los intereses diarios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta el último día hábil del mes en que ocurre dicho vencimiento.
– Se dispone que los contribuyentes pueden efectuar el pago de la cuota de acogimiento utilizando el sistema pago fácil o el NPS que genera la SUNAT una vez enviada la solicitud.
La aludida Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT entrará en vigencia el 1 de febrero de 2019.

Aprueban valor de la UIT para el 2019.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) elevó a S/ 4,200 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2019.Este monto representa un aumento de S/ 50 respecto del valor que tenía en el 2018, que era de S/ 4,150.

Cronograma de Obligaciones Mensuales 2019

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019.