martes, 12 de febrero de 2019

Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta de Cuarta Categoría


Todas aquellas personas que efectúan un trabajo de manera independiente generan rentas de cuarta categoría, por lo cual están sujetos a la retención del 8% por lo pagos recibidos, o en su defecto están obligados a efectuar pagos mensuales, que se tomarán en cuenta en la determinación anual de su impuesto a la renta.
Sin embargo, existen excepciones a dichas obligaciones, establecidas mediante Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT, y aplicables para el presente año:


1) Tratándose de la obligación de efectuar pagos a cuenta, se exceptúa a:
a) Aquellas personas que generen renta de cuarta o de cuarta y quinta categoría cuyos ingresos mensuales no superan los S/ 3,062.
b) Aquellas personas que realicen funciones de director de empresas, síndico, entre otros1 Y además rentas de cuarta y quinta categoría, cuyos ingresos mensuales no superen los S/ 2,450.
2) Tratándose de las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría se exceptúa de dichas obligaciones a aquellos que:
a) Proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías un monto que no supere S/ 36,750.
b) Realicen funciones de director de empresas, síndicos, entre otros1, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 29,400.
A fin de poder obtener la autorización de suspensión de retenciones de cuarta categoría, así como recuperar dicha autorización en caso de extravío, se deberá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccionar el acceso directo “Consulta y Suspensión de Retenciones de Cuarta”, y acceder con su número de RUC y Clave SOL (usuario y contraseña) o con su RUC y el número de orden de la autorización obtenida2, desde aquí.

lunes, 11 de febrero de 2019

Constitución de empresa



                                    PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA LEGALMENTE
           
1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos (sólo para Persona Jurídica)
Debemos en primer acudir a la Oficina de Registros Públicos, y solicitar la búsqueda del nombre o índice.
Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.


2. Elaboración de la minuta (sólo Persona Jurídica)
La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.
Los elementos fundamentales de una minuta son:
  Por cada socio: sus datos personales, nombres, edad, DNI, etc.
  giro de la sociedad.
  tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc.
  tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.
  cuándo se van a empezar las actividades comerciales.
  dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
  cuál es la denominación o razón social de la sociedad.
  quién va a administrar o representar a la sociedad.
  los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser: bienes dinerarios (dinero, cheques, pagarés, letras de cambios) y bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.
  el capital social o patrimonio social (aporte de los socios).

3. Elevar la minuta a escritura pública (sólo Persona Jurídica)
Consiste en llevar la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública. Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
  minuta de constitución.
  constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
  inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.
Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal.

4. Elevar la escritura pública en los Registros Públicos (sólo Persona Jurídica)
Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los Registros Públicos, en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.
La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

5. Elegir régimen tributario
En la SUNAT debemos determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE tributario o al Régimen General.

5. Obtención del número de RUC
El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es lo que identifica a una persona o a la empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos.
Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación, y esperar notificación.
Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar

7. Comprar y legalizar libros contables
En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a una notaría para que sean legalizados por un notario público.

8. Legalizar el Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo (si fuera el caso)
Según la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que trabajen, deben estar en planilla (lo que implica recibir beneficios tales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, etc.).Para este paso, debemos acudir al ministerio de Trabajo, en donde se legalizarán las planillas.

9. Inscribir a los trabajadores en ESSALU (si fuera el caso)
Igualmente debemos registrar a los trabajadores en las oficinas de ESSALUD para que puedan acceder a sus servicios.
Los trámites se realizan en las oficinas de ESSALUD correspondiente a la jurisdicción.Por lo general, los documentos a presentar son:
  Fotocopia del RUC.
  Planillas en blanco legalizadas.
  Fotocopia del DNI del representante.
  Formulario llenado en la oficina del ESSALUD para la inscripción de los trabajadores
   
10. Solicitud de licencia municipal
  Consiste en acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el negocio, y tramitar la obtención de la licencia de funcionamiento.
  Por lo general, los documentos a presentar son:
  Fotocopia del RUC.
  Certificado de Zonificación (zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.).
  Croquis de la ubicación de la empresa.
  Copia de contrato de alquiler o título de propiedad.
  Fotocopia de la escritura pública.
  Recibos de pago por derecho por licencia.
  Formulario de solicitud.