El año 2018 culminó y como cada año es importante conocer si estamos
obligados a presentar declaración jurada anual y a través de que medios
lo presentaremos. Mediante Resolución de Superintendencia N°
015-2019/SUNAT, se han establecido los obligados a presentar la
declaración jurada anual del impuesto a la renta, señalando a los
siguientes:
1) Aquellos contribuyentes sujetos al Régimen General o Régimen MYPE
Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría.
2) Aquellos que han generado rentas distintas a las de tercera categoría, cuando:
2) Aquellos que han generado rentas distintas a las de tercera categoría, cuando:
- Determinen un saldo a favor del fisco por rentas de primera categoría, segunda categoría y/o rentas de trabajo.
- Arrastren saldo a favor de ejercicio anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado el mismo contra los pagos a cuenta del 2018.
- Determinen un saldo a su favor como perceptores de:
- Arrastren saldo a favor de ejercicio anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado el mismo contra los pagos a cuenta del 2018.
- Determinen un saldo a su favor como perceptores de:
i) Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría
ii) Rentas de cuarta y/o quinta categoría sumadas a rentas de fuente extranjera.
ii) Rentas de cuarta y/o quinta categoría sumadas a rentas de fuente extranjera.
3) Aquellos que generaron rentas de cuarta y/o quinta categoría
cuando atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes
inmuebles y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda
al cónyuge, concubino o copropietario, según corresponda.
4) Aquellos que han percibido rentas de quinta categoría cuando
determinen un saldo a su favor por la deducción adicional de los gastos
mencionados en el numeral anterior, y;
5) Aquellas personas o entidades generadoras de tercera categoría que
hubieran realizado pagos sin utilizar dinero en efectivo o medios de
pago por más del 15% de sus obligaciones.
Los sujetos señalados o aquellos que opten por presentar la declaración jurada podrá efectuar mediante los siguientes medios:
1) Tratándose de generadores de rentas de
tercera categoría lo harán mediante el Formulario Virtual N° 708, salvo
que se encuentren impedidos de ello porque sus ingresos netos superan
las 1700 UIT, gozan de algún beneficio tributario entre otros motivos ,
por lo cuales deberán utilizar el PDT N° 708.
2) Tratándose de personas naturales que
generen rentas de primera categoría, segunda categoría y/o rentas de
trabajo deberán presentar el Formulario Virtual N° 707.
Finalmente, es importante señalar que la presentación de la declaración debe realizarse dentro del cronograma de vencimiento establecidos:
Finalmente, es importante señalar que la presentación de la declaración debe realizarse dentro del cronograma de vencimiento establecidos:
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