lunes, 4 de febrero de 2019

Declaración del Impuesto a la Renta Anual 2018.

El año 2018 culminó y como cada año es importante conocer si estamos obligados a presentar declaración jurada anual y a través de que medios lo presentaremos. Mediante Resolución de Superintendencia N° 015-2019/SUNAT, se han establecido los obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, señalando a los siguientes:
1) Aquellos contribuyentes sujetos al Régimen General o Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría.
2) Aquellos que han generado rentas distintas a las de tercera categoría, cuando:
- Determinen un saldo a favor del fisco por rentas de primera categoría, segunda categoría y/o rentas de trabajo.
- Arrastren saldo a favor de ejercicio anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado el mismo contra los pagos a cuenta del 2018.
- Determinen un saldo a su favor como perceptores de:
i) Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría
ii) Rentas de cuarta y/o quinta categoría sumadas a rentas de fuente extranjera.
3) Aquellos que generaron rentas de cuarta y/o quinta categoría cuando atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda al cónyuge, concubino o copropietario, según corresponda.
4) Aquellos que han percibido rentas de quinta categoría cuando determinen un saldo a su favor por la deducción adicional de los gastos mencionados en el numeral anterior, y;
5) Aquellas personas o entidades generadoras de tercera categoría que hubieran realizado pagos sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago por más del 15% de sus obligaciones.


Los sujetos señalados o aquellos que opten por presentar la declaración jurada podrá efectuar mediante los siguientes medios:
1) Tratándose de generadores de rentas de tercera categoría lo harán mediante el Formulario Virtual N° 708, salvo que se encuentren impedidos de ello porque sus ingresos netos superan las 1700 UIT, gozan de algún beneficio tributario entre otros motivos , por lo cuales deberán utilizar el PDT N° 708.
2) Tratándose de personas naturales que generen rentas de primera categoría, segunda categoría y/o rentas de trabajo deberán presentar el Formulario Virtual N° 707.
Finalmente, es importante señalar que la presentación de la declaración debe realizarse dentro del cronograma de vencimiento establecidos:
 

 

 

viernes, 18 de enero de 2019

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos.





Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT. Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT.
El día de hoy, domingo 13 de enero de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT mediante la cual se modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT.
Al respecto, se han efectuado las siguientes modificaciones:
– Se modifica el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento, a fin de posibilitar la resolución de las solicitudes de fraccionamiento antes de la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (en aquellos supuestos en los que la solicitud de fraccionamiento de presenta inmediatamente después de realizada la presentación de la DDJJ Anual del IRenta), disponiendo que la primera cuota del fraccionamiento incluye en dichos supuestos los intereses diarios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta el último día hábil del mes en que ocurre dicho vencimiento.
– Se dispone que los contribuyentes pueden efectuar el pago de la cuota de acogimiento utilizando el sistema pago fácil o el NPS que genera la SUNAT una vez enviada la solicitud.
La aludida Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT entrará en vigencia el 1 de febrero de 2019.