RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2017/SUNAT
NORMA:
Resolución de Superintendencia Nº 098-2017/SUNAT
Fecha de publicación: 14.04.2017
Fecha de entrada en vigencia: 17.04.2017
COMENTARIO:
Según la resolución de Superintendencia 098-2017/SUNAT, la norma tiene por finalidad
aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de
la Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial de las deudas
tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat (FRAES).
Además, el marco legal aprobado rige para el pago al
contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir
respecto de fraccionamientos aprobados.
Indica que lo dispuesto en la presente resolución
entra en vigencia el 17 de abril de 2017.
En ese sentido establece que los deudores que cuenten
con número de RUC y que opten por acogerse al FRAES deben tener en
cuenta lo siguiente para presentar la solicitud:
-
Deberán obtener la deuda personalizada mediante el Pedido de Deuda, ingresando a Sunat
Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
-
La obtención
de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario
Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” y debe
realizarse de manera independiente según se trate de deudas del tesoro, aduanas
o Fonavi.
-
La deuda
personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de
la deuda. No se permitirá el registro de deudas que no figuren
en la descarga de las deudas personalizadas.
Condiciones para la generación de la solicitud
La presentación de la solicitud de acogimiento debe
realizarse solamente en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda
personalizada.
Para la generación y presentación de la solicitud a
través del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento
FRAES”, el solicitante debe:
a) Ingresar
a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y
clave SOL.
b) Obtener
la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de la generación del pedido de deuda.
c) Ubicar el
Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.
d) Verificar
la información cargada en el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual
de Fraccionamiento FRAES”.
e) Identificar
y confirmar la deuda por la que presentará la solicitud de acogimiento al
FRAES.
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El ente.
-
El tipo de documento.
-
El número del documento.
-
La fecha o período.
-
El monto insoluto, los intereses acumulados y el monto
total a la fecha de la consulta.
f) Elegir la
forma de pago, al contado o fraccionado. En caso se elija la forma de pago
fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita el
fraccionamiento.
g) De estar de
acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N° 1700 –
“Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, seguir con las instrucciones
de SUNAT Operaciones en Línea.
Formas de pago
El pago al contado o fraccionado de la deuda se
efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del tesoro, de aduanas
o Fonavi.
Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se
utilizarán los siguientes códigos:
Código
|
Descripción
|
8035
|
FRAES – DEUDA ADUANAS
|
8134
|
FRAES – DEUDA TESORO
|
5062
|
FRAES – DEUDA FONAVI
|
En función a la deuda seleccionada, formas de pago y
número de cuotas se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en
caso de la modalidad de pago contado, el monto total a pagar.
En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas
que resulte luego de la aplicación del bono[1]
de descuento, se aplicará una deducción del veinte por ciento (20%).
El pago al
contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud de
acogimiento.
En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con
la aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el cronograma de
cuotas identificando la cuota y el importe a pagar para que el contribuyente
tenga el beneficio del bono de descuento.
Atentamente,
Paolo Epifanio Vicharra Florian
Asesor Consultor Tributario
[1] Los sujetos acogidos al FRAES accederán a un bono de
descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses
capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses,
actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del
FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, dependiendo de la
modalidad de pago elegida.
El bono de descuento se determina en función del
rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos
administrados por la SUNAT, actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto
que solicite acogerse al FRAES, considerando la extinción prevista en el
artículo 11, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud.
Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente
cuadro: