1. DEFINICIÓN
El
Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que
grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede
utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del
Impuesto a la Renta.
2. SUJETOS OBLIGADOS - ITAN
Sujetos
obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio
2017
Son
los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los
activos netos al 31 de diciembre de 2016 supere un millón de Nuevos Soles (S/.
1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la
Renta, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año
2017. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía,
Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están
obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos
permanentes de empresas no domiciliadas.
3. CÁLCULO DEL IMPUESTO - ITAN
De
acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible
del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en
el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando
corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio
anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y
amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
Deducciones
de la Base Imponible:
Para
determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los
siguientes conceptos:
·
Acciones, participaciones o
derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
·
Maquinarias y equipos que no
tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
·
Encaje exigible y provisiones
específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
·
Saldo de existencias y cuentas
por cobrar producto de operaciones de exportación.
·
Las acciones, así como los
derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF
(Cooperación Andina de Fomento).
·
Activos que respaldan reservas
matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que
se refiere la Ley 26702.
·
Inmuebles, museos y
colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural
por el INC.
·
Los bienes entregados en
concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de
servicios públicos, así como las construcciones efectuadas por los
concesionarios sobre los mismos.
·
Las acciones, participaciones
o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las
normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
·
Mayor valor determinado por la
reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido
en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.
En
virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota
del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los
activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, (un millón de Nuevos
Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable
inmediato anterior:
Base
Imponible
|
Alícuota
|
Hasta
S/.1´000,000
|
0%
|
Por
el exceso de S/.1´000,000
|
0.4%
|
Para
el ejercicio 2017 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base
del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de un millón
de Nuevos Soles, según balance cerrado al 31.12.2016.
4. Declaración
y Pago - ITAN
Para el ejercicio 2017
Este
impuesto se declara mediante el PDT ITAN -Formulario Virtual
Nº 648 de acuerdo con el cronograma
siguiente:
El
ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la
siguiente manera:
·
Si el sujeto del ITAN opta por
el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT
ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
·
Si opta por el pago en cuotas,
el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada
una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00 (Un Nuevo Sol y 00/100).
La
primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario
Virtual N.º 648.
Sin
embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con
posterioridad a la presentación del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648, se
deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662 a
través de Internet, Consignando el código de tributo "3038 – Impuesto
Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2017.
Lugares para presentar la
Declaración y Pago (Alternativa de Declaración y Pago presencial)
·
Tratándose de Principales
Contribuyentes lo harán en las dependencias fijadas por la SUNAT para el pago
de sus obligaciones corrientes.
·
El resto de contribuyentes
(Medianos y Pequeños) lo harán en las sucursales o agencias bancarias
autorizadas.
·
En ambos casos mediante usando
medio magnético para declarar y sistema pago fácil, que le genera la boleta N°
1662.
En
caso de realizarse el pago en bancos el pago podrá realizarse en efectivo o
cheque, consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a
los Activos Netos" y como período tributario 03/2017.
El
pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el
Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá
realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo "3038
– IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS". El período tributario será el
señalado en el cuadro cronograma de pago en cuotas que se aprecia a
continuación.
Se
podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito
negociable, utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, según corresponda.
4.1 Cronograma
de pago en cuotas ITAN:
N° de Cuota
|
Período tributario
|
Primera
|
03/2017 (*)
|
Segunda
|
04/2017
|
Tercera
|
05/2017
|
Cuarta
|
06/2017
|
Quinta
|
07/2017
|
Sexta
|
08/2017
|
Sétima
|
09/2017
|
Octava
|
10/2017
|
Novena
|
11/2017
|
(*) Se
paga junto con la presentación de la Declaración Jurada del ITAN – Formulario
Virtual PDT 648
Una
vez presentada la Declaración Jurada ya no se podrá modificar a la modalidad
fraccionada.
4.2 Aplicación
contra los pagos del Impuesto a la Renta - ITAN
Aplicación
contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
Mes de Pago del ITAN
|
Se aplica contra el pago a cuenta del
IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios
|
Abril
|
Desde marzo a diciembre
|
Mayo
|
Desde abril a diciembre
|
Junio
|
Desde mayo a diciembre
|
Julio
|
Desde junio a diciembre
|
Agosto
|
Desde julio a diciembre
|
Setiembre
|
Desde agosto a diciembre
|
Octubre
|
Desde setiembre a diciembre
|
Noviembre
|
Desde octubre a diciembre
|
Diciembre
|
Noviembre y diciembre
|
4.3 Aplicación
contra el pago de regularización del impuesto a la renta:
En
este caso, sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o
parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.
BASE LEGAL
·
Ley
Nº 28424 (21.12.04), Ley que crea el Impuesto Temporal
a los Activos Netos.
Paolo Epifanio Vicharra Florian
Asesor
Consultor Tributario
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