jueves, 20 de abril de 2017

Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial



RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2017/SUNAT
NORMA:
Resolución de Superintendencia Nº 098-2017/SUNAT
Fecha de publicación: 14.04.2017
Fecha de entrada en vigencia: 17.04.2017
COMENTARIO:
Según la resolución de Superintendencia 098-2017/SUNAT, la norma tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat (FRAES).
Además, el marco legal aprobado rige para el pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados.
Indica que lo dispuesto en la presente resolución entra en vigencia el 17 de abril de 2017.
En ese sentido establece que los deudores que cuenten con número de RUC y que opten por acogerse al FRAES deben tener en cuenta lo siguiente para presentar la solicitud:
-       Deberán obtener la deuda personalizada mediante el Pedido de Deuda, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
-       La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del tesoro, aduanas o Fonavi.
-       La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de la deuda. No se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas.
Condiciones para la generación de la solicitud
La presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse solamente en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.
Para la generación y presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, el solicitante debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de la generación del pedido de deuda.
c) Ubicar el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.
d) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.
e) Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la solicitud de acogimiento al FRAES.
-       El ente.
-       El tipo de documento.
-       El número del documento.
-       La fecha o período.
-       El monto insoluto, los intereses acumulados y el monto total a la fecha de la consulta.
f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado. En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento.
g) De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea.
Formas de pago 
El pago al contado o fraccionado de la deuda se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del tesoro, de aduanas o Fonavi.
Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos:
Código
Descripción
8035
FRAES – DEUDA ADUANAS
8134
FRAES – DEUDA TESORO
5062
FRAES – DEUDA FONAVI

En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago contado, el monto total a pagar.
En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono[1] de descuento, se aplicará una deducción del veinte por ciento (20%).
El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento.
En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono de descuento.

Atentamente,
Paolo Epifanio Vicharra Florian
Asesor Consultor Tributario


[1] Los sujetos acogidos al FRAES accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT, actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:


No hay comentarios:

Publicar un comentario