miércoles, 1 de febrero de 2017

Libros contables estás obligado a llevar según el Régimen MYPE Tributario



Según el Decreto Legislativo N° 1269 que estableció el Régimen MYPE Tributario - RMT para contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, los libros contables que deberán llevar los contribuyentes de éste régimen son como se indica en el siguiente gráfico:


¿A quiénes está dirigido?

Aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado.

¿Cómo puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario?

La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año 2017.

También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31.12.2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la condición de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o Régimen General.

Asimismo, de acuerdo a la norma también pueden acogerse de manera voluntaria los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya existentes.

¿Cómo pago el Impuesto a la renta en el Régimen MYPE Tributario?

El impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 15 UIT = 10 %
Más de 15 UIT = 29.5 %

¿Cómo realizo los pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario?

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera:
Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.



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