A raiz de los desastres ocurridos por el "niño costero" que està sufriendo el pais y que trae consigo las campañas de donacion realizadas por personas naturales y juridicas, seria importante conocer como deducir la donación como gasto según las normas del impuesto a la renta.Es ese sentido que a continuación les presentamos un resumen de las normas vigentes sobre donaciones
por desastres naturales, que comprenden: A)
donaciones de alimentos y B) el Régimen de Promoción de Donaciones a
localidades declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.
A) DONACIONES DE ALIMENTOS EN CASOS DE DESASTRES NATURALES
El 18 de marzo del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 055-2017-EF, con
el cual se reglamenta la Ley 30498 – Ley que promueve la donación de
alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de
desastres naturales.
En efecto, la Ley 30498
(El Peruano
08/08/16), vigente desde el 1° de enero del 2017 promueve la donación de
alimentos en buen estado que hubieran perdido su valor comercial y se
encuentren aptos para el consumo humano; define como alimentos a
cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada,
preparada o cocinada, hielo, bebidas, ingredientes que cumplen con los
requisitos de calidad legal, que si bien no pueden ser comercializados
en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño y
otras condiciones equivalentes, se encuentran
aptos para el consumo humano.
Estos
alimentos pueden ser donados a una entidad pública o a instituciones
extranjeras de Cooperación Técnica Internacional
(EINEX), a las ONG o a las instituciones privadas sin fines de lucro,
calificadas como entidades perceptoras de donaciones, para ser
distribuidos a personas que los necesiten, de forma gratuita
directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda
social, que se encuentran registradas en Sunat.
Las entidades perceptoras de donaciones deberán contar con un registro y control de los alimentos donados; dicho registro
podrá ser exigido y revisado por los donantes para verificar la correcta utilización de los alimentos donados.
En
el caso de empresas, se ha establecido que el gasto tributario por
donaciones no podrá exceder del 10 % de la renta
neta de tercera categoría y en el caso que registren pérdidas en el
ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del
ejercicio de la empresa donante.
En
el caso del IGV se ha establecido que la importación o transferencia de
bienes que se efectúen a título gratuito,
a favor de las entidades públicas, ONG, EINEX y de las instituciones
privadas sin fines de lucro, tales donaciones no están gravadas con el
referido impuesto.
Al respecto, el reciente Decreto Supremo 055-2017-EF
precisa lo siguiente:
Registro y control.- La
entidad perceptora de donaciones llevará un registro
y control de los alimentos donados, indicando fecha de recepción,
descripción de los alimentos recibidos, relación de beneficiarios o de
las instituciones caritativas que los recibieron, fecha de entrega de
los alimentos, firma del beneficiario o del representante
legal de la institución caritativa y de ayuda social, de ser el caso.
Servicios gratuitos.- Se
permitirá la deducción de gastos en la prestación
de servicios gratuitos, los que no se considerarán como operación no
gravada para el cálculo de la prorrata del crédito fiscal del IGV. Esto
es, el crédito fiscal se utilizará en el 100%.
Documentos que sustentan la donación.- Copia
autenticada de la resolución
que acredite que la donación y/o prestación de servicios emitida por la
entidad pública que recibe la donación; el comprobante de haber recibido
la donación emitido por las ONG, EINEX y por las entidades privadas sin
fines de lucro autorizadas a recibir donaciones.
Obligaciones de la entidad perceptora.- La entidad perceptora de donaciones
deberá conservar y custodiar los documentos que acrediten la entrega de las donaciones a los beneficiarios.
Empresas.- Para
el caso de empresas que generan rentas de tercera categoría,
se admitirá como gasto las donaciones de alimentos hasta un 10% de la
renta neta de la empresa. Tratándose de contribuyentes que tengan
pérdida en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la
venta neta del ejercicio correspondiente.
Pérdida del beneficio.- Si
con posterioridad a la donación se comprobara
que al momento de su recepción los bienes donados no estuvieron aptos
para su consumo o uso, el donante perderá el derecho al goce de los
beneficios tributarios que la ley establece.
Valor de las donaciones.- El valor de las donaciones no puede ser en ningún
caso superior al costo computable de los bienes donados.
Entrega
de alimentos.- Los alimentos deben ser entregados físicamente a las
entidades perceptoras, antes de la fecha
de vencimiento que figuren en el rotulado, adherido al envase o de no
existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización.
B) RÉGIMEN DE DONACIONES POR DESASTRES NATURALES
Recordemos que por Ley 29200 (El
Peruano 16.02.08) reglamentada por D.S. 064-2009-EF
(El Peruano 20.03.09), expedido con motivo
de los desastres naturales en Chincha, Pisco e Ica, se aprobó el Régimen
de Donaciones por Desastres Naturales, cuyos alcances básicos son los
siguientes:
Dicho régimen de promoción de donaciones sólo será aplicable a las donaciones que se realicen a favor de las localidades
declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.
Las personas naturales y jurídicas que efectúan tales donaciones no están obligadas a inscribirse en el Registro de
Donantes que lleva la Sunat y tendrán derecho a deducir la donación como gasto según las normas del impuesto a la renta.
Se
establece asimismo, que las donaciones deben estar canalizadas a través
de entidades calificadas previamente por
SUNAT, como entidades sin fines de lucro perceptoras de donaciones, como
es el caso de las asociaciones cuyos fines sean de asistencia social,
culturales, educativas, deportivas, etc.
De otro lado, se dispone que los bienes donados no están afectos al IGV, siempre que las donaciones se realicen durante
el periodo de emergencia declarado oficialmente por el Poder Ejecutivo.
Asimismo,
se dispone que el donante no pierde el derecho de utilizar el crédito
fiscal que genere la compra del bien
donado. Se aclara inclusive, que tal donación no se considerará como
“operación no gravada”, a fin de no limitar que el donante utilice el
100% del crédito fiscal.
Se precisa que los bienes a ser donados, no afectos al IGV, serán especificados mediante decreto supremo que expedirá
el Poder Ejecutivo (falta que el MEF expida el listado de tales bienes).
Igualmente,
se precisa que el sustento de la donación constará en el documento de
entrega de los bienes a la entidad
receptora de los mismos. Ambas entidades – la donante y la receptora de
las donaciones deberán mantener por cinco años la documentación
correspondiente.
Finalmente, se establece que la entidad perceptora que dé mal uso de las donaciones será responsable civil y penalmente
conforme a ley.
Paolo Vicharra Florian
Gerente General del Estudio Contable Bustamante&Vicharra