domingo, 26 de marzo de 2017

Empresas ya no darán certificados de renta y retenciones a los trabajadores de quinta categoría

La obligación que tenían los empleadores de entregar certificados de rentas y retenciones a los trabajadores de quinta categoría antes de cada 1 de marzo y al término de la relación laboral ha sido eliminado del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del decreto supremo 33-2017/EF publicado el 28 de febrero de este año.

La norma ahora establece que, para estos trabajadores, si percibieron remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, “el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo a lo que señale la Sunat mediante resolución de superintendencia”.
Así, mientras no entre en vigencia la referida resolución a emitirse por Sunat, las remuneraciones y retenciones que hubiesen estado a cargo del anterior empleador, tendrán que ser acreditadas por el nuevo trabajador con una declaración jurada.
De este modo, desde el 1 de marzo del 2017, quienes contraten nuevos empleados de quinta categoría deberán pedirles a los ingresantes esta declaración jurada para calcular, retener y pagar el impuesto a la renta, siempre que otro empleador los haya remunerado y aplicado retenciones.
Atentamente. 

Paolo Vicharra Florian
Estudio Contable Bustamante&Vicharra

Ley 30498 – Ley que promueve la donación de alimentos en situaciones de desastres naturales.


A raiz de los desastres ocurridos por el "niño costero" que està sufriendo el pais y  que trae consigo las campañas de donacion realizadas por personas naturales y juridicas, seria importante conocer como deducir la donación como gasto según las normas del impuesto a la renta.Es ese sentido que a continuación les presentamos un resumen de las normas vigentes sobre donaciones por desastres naturales, que comprenden: A) donaciones de alimentos y B) el Régimen de Promoción de Donaciones a localidades declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.
 
A) DONACIONES DE ALIMENTOS EN CASOS DE DESASTRES NATURALES
 
El 18 de marzo del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 055-2017-EF, con el cual se reglamenta la Ley 30498 – Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.
En efecto, la Ley 30498 (El Peruano 08/08/16), vigente desde el 1° de enero del 2017 promueve la donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido su valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano; define como alimentos a cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo, bebidas, ingredientes que cumplen con los requisitos de calidad legal, que si bien no pueden ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño y otras condiciones equivalentes, se encuentran aptos para el consumo humano.
Estos alimentos pueden ser donados a una entidad pública o a instituciones extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (EINEX), a las ONG o a las instituciones privadas sin fines de lucro, calificadas como entidades perceptoras de donaciones, para ser distribuidos a personas que los necesiten, de forma gratuita directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social, que se encuentran registradas en Sunat.
Las entidades perceptoras de donaciones deberán contar con un registro y control de los alimentos donados; dicho registro podrá ser exigido y revisado por los donantes para verificar la correcta utilización de los alimentos donados.
En el caso de empresas, se ha establecido que el gasto tributario por donaciones no podrá exceder del 10 % de la renta neta de tercera categoría y en el caso que registren pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio de la empresa donante.
En el caso del IGV se ha establecido que la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito, a favor de las entidades públicas, ONG, EINEX y de las instituciones privadas sin fines de lucro, tales donaciones no están gravadas con el referido impuesto.
Al respecto, el reciente Decreto Supremo 055-2017-EF precisa lo siguiente: 
Registro y control.- La entidad perceptora de donaciones llevará un registro y control de los alimentos donados, indicando fecha de recepción, descripción de los alimentos recibidos, relación de beneficiarios o de las instituciones caritativas que los recibieron, fecha de entrega de los alimentos, firma del beneficiario o del representante legal de la institución caritativa y de ayuda social, de ser el caso.
Servicios gratuitos.- Se permitirá la deducción de gastos en la prestación de servicios gratuitos, los que no se considerarán como operación no gravada para el cálculo de la prorrata del crédito fiscal del IGV. Esto es, el crédito fiscal se utilizará en el 100%.
Documentos que sustentan la donación.- Copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o prestación de servicios emitida por la entidad pública que recibe la donación; el comprobante de haber recibido la donación emitido por las ONG, EINEX y por las entidades privadas sin fines de lucro autorizadas a recibir donaciones.
Obligaciones de la entidad perceptora.- La entidad perceptora de donaciones deberá conservar y custodiar los documentos que acrediten la entrega de las donaciones a los beneficiarios.
Empresas.- Para el caso de empresas que generan rentas de tercera categoría, se admitirá como gasto las donaciones de alimentos hasta un 10% de la renta neta de la empresa. Tratándose de contribuyentes que tengan pérdida en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio correspondiente.
Pérdida del beneficio.- Si con posterioridad a la donación se comprobara que al momento de su recepción los bienes donados no estuvieron aptos para su consumo o uso, el donante perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios que la ley establece.
Valor de las donaciones.- El valor de las donaciones no puede ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.
Entrega de alimentos.- Los alimentos deben ser entregados físicamente a las entidades perceptoras, antes de la fecha de vencimiento que figuren en el rotulado, adherido al envase o de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización.
 
B) RÉGIMEN DE DONACIONES POR DESASTRES NATURALES 
 
Recordemos que por Ley 29200 (El Peruano 16.02.08) reglamentada por D.S. 064-2009-EF (El Peruano 20.03.09), expedido con motivo de los desastres naturales en Chincha, Pisco e Ica, se aprobó el Régimen de Donaciones por Desastres Naturales, cuyos alcances básicos son los siguientes:
Dicho régimen de promoción de donaciones sólo será aplicable a las donaciones que se realicen a favor de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.
Las personas naturales y jurídicas que efectúan tales donaciones no están obligadas a inscribirse en el Registro de Donantes que lleva la Sunat y tendrán derecho a deducir la donación como gasto según las normas del impuesto a la renta.
Se establece asimismo, que las donaciones deben estar canalizadas a través de entidades calificadas previamente por SUNAT, como entidades sin fines de lucro perceptoras de donaciones, como es el caso de las asociaciones cuyos fines sean de asistencia social, culturales, educativas, deportivas, etc.
De otro lado, se dispone que los bienes donados no están afectos al IGV, siempre que las donaciones se realicen durante el periodo de emergencia declarado oficialmente por el Poder Ejecutivo.
Asimismo, se dispone que el donante no pierde el derecho de utilizar el crédito fiscal que genere la compra del bien donado. Se aclara inclusive, que tal donación no se considerará como “operación no gravada”, a fin de no limitar que el donante utilice el 100% del crédito fiscal.
Se precisa que los bienes a ser donados, no afectos al IGV, serán especificados mediante decreto supremo que expedirá el Poder Ejecutivo (falta que el MEF expida el listado de tales bienes). 
Igualmente, se precisa que el sustento de la donación constará en el documento de entrega de los bienes a la entidad receptora de los mismos. Ambas entidades – la donante y la receptora de las donaciones deberán mantener por cinco años la documentación correspondiente.
Finalmente, se establece que la entidad perceptora que dé mal uso de las donaciones será responsable civil y penalmente conforme a ley. 
 
Paolo Vicharra Florian
Gerente General del Estudio Contable Bustamante&Vicharra

martes, 14 de marzo de 2017

APRUEBAN REGLAMENTO DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT (FRAES)

1.Norma:
Decreto Supremo N° 049-2017-EF Fecha de publicación: 10.03.2017
2.Comentario
Mediante Decreto Supremo N° 049-2017-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las normas reglamentarias del Fraccionamiento Especial de Deudas  Tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (en adelante, FRAES) , beneficio aprobado por el Poder Ejecutivo en el marco de los objetivos previstos en la última Reforma Tributaria, según el Decreto Legislativo N° 1257 (08.12.2016). En las disposiciones aprobadas en esta norma complementaria, destaca lo siguiente:
Reglas Comunes al FRAES y a la extinción de deudas:
Para el acogimiento al FRAES y al beneficio de extinción de deudas a que hace referencia el artículo 11° del decreto, podrán acogerse las personas naturales que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el sub numeral 5.1 del artículo 5° del citado del mismo, independientemente a si se hubiese  obtenido o no otro tipo de rentas de otras categorías.
  • Calculo de la sumatoria de los ingresos anuales: Se consideran los importes consignados en las declaraciones mensuales presentadas hasta el 30.09.2016. Se consideran también las declaraciones rectificatorias presentadas hasta dicha fecha que hubiesen surtido efecto conforme lo dispone el artículo 88 del Código Tributario.
  • Sujetos no comprendidos: En el supuesto previsto en el numeral 5.5. del artículo 5° del Decreto, para la determinación de los ingresos superiores a 2300 UIT, en el caso de partes vinculadas, se deberá tomar como referencia su situación al 31.12.2015, considerando su porcentaje de participación del capital de otra persona jurídica o natural consignado en la declaración jurada anual 2015.
  • Deudas no comprendidas: Deudas de Essalud, ONP, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 2016 y Deudas incluidas en procesos concursales según Ley N° 27809.
  • Deudas comprendidas: El FRAES comprende las deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30.09.2016.
  • Se especifica el rango de deudas y el bono de descuento a que hace referencia el artículo 7° del Decreto.
  • Se especifica los lineamientos para las modalidades de pago previstas (al contado y fraccionado).Asimismo el procedimiento de imputación en caso de pago anticipado de cuotas.
  • Pago fraccionado y acceso al bono de descuento: El bono de descuento se hará efectivo cuando cubra la primera cuota, cuotas constantes del fraccionamiento y la cuota bono pagadas cubran el importe equivalente del saldo insoluto, incluyendo los intereses, actualización, intereses capitalizados no descontados; multas incluyendo sus intereses , actualización e intereses capitalizados no descontados; e intereses del fraccionamiento que forman parte de la primera cuota, de las cuotas constantes y la cuota bono. La cuota bono será calculada y comunicada por la SUNAT al contribuyente.
  • Acogimiento invalido al FRAES: Cuando se éste en esta situación, los pagos efectuados serán imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 31 del Código Tributario.
  • Acogimiento al FRAES: Se especifica que SUNAT determinara la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento mediante Resolución de Superintendencia.
  • Para el acceso al FRAES, se podrán presentar hasta 2 solicitudes por cada  una de las deudas materia de acogimiento.
  • Consideraciones a tener en cuenta para la extinción de deudas tributarias:   Se extinguen las deudas que actualizadas al 30.09.2016 están pendientes de pago al 09.12.2016 e incluye además las deudas según los supuestos descritos en el artículo 16° de la norma en comento. No están comprendidas, además  de las deudas previstas en el artículos 2° y 3° del decreto, las deudas por retenciones distintas a las de carácter definitivo, salvo de fraccionamiento general según el tercer párrafo del artículo 11° del Decreto, las percepciones y los gastos vinculados a la recuperación de mercancías en situación de abandono legal.
Por su parte, la SUNAT declarara la procedencia de oficio de los recursos de reclamo en trámite de deudas extinguidas, notificando los actos administrativos   a  través de  su página web, el Diario  El Peruano o aquel     de mayor circulación conforme lo previsto en el artículo 105 del Código  Tributario. Se concluirá los procesos de cobranza respecto a deudas extinguidas, y se comunicara al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial la extinción  de las deudas impugnadas.
Acogimiento de deudas acogidas a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular. Sera posible el acogimiento de deudas que hubiesen sido acogidas a un aplazamiento y/o fraccionamiento al amparo del artículo 36° del Código Tributario siempre que las resoluciones que lo aprueban hubiesen  sido emitidas después del 30.09.2016 y notificadas o no al 08.12.2016. También podrán acogerse los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento  con causal  de perdida al 30.09.2016 con o sin resolución notificada al 08.12.2016. SUNAT establecerá  el procedimiento para ello.
3.Vigencia:
Las disposiciones previstas en este dispositivo rigen a partir del 11.03.2017. Se espera la resolución de superintendencia de la SUNAT para que los lineamientos previstos para este beneficio sean y resulten practicables.Haz clic aquí para editar.