Decreto Supremo N° 049-2017-EF Fecha de publicación: 10.03.2017
2.Comentario
Mediante Decreto Supremo N° 049-2017-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las normas reglamentarias del Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (en adelante, FRAES) , beneficio aprobado por el Poder Ejecutivo en el marco de los objetivos previstos en la última Reforma Tributaria, según el Decreto Legislativo N° 1257 (08.12.2016). En las disposiciones aprobadas en esta norma complementaria, destaca lo siguiente:
Reglas Comunes al FRAES y a la extinción de deudas:
Para el acogimiento al FRAES y al beneficio de extinción de deudas a que hace referencia el artículo 11° del decreto, podrán acogerse las personas naturales que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el sub numeral 5.1 del artículo 5° del citado del mismo, independientemente a si se hubiese obtenido o no otro tipo de rentas de otras categorías.
- Calculo de la sumatoria de los ingresos anuales: Se consideran los importes consignados en las declaraciones mensuales presentadas hasta el 30.09.2016. Se consideran también las declaraciones rectificatorias presentadas hasta dicha fecha que hubiesen surtido efecto conforme lo dispone el artículo 88 del Código Tributario.
- Sujetos no comprendidos: En el supuesto previsto en el numeral 5.5. del artículo 5° del Decreto, para la determinación de los ingresos superiores a 2300 UIT, en el caso de partes vinculadas, se deberá tomar como referencia su situación al 31.12.2015, considerando su porcentaje de participación del capital de otra persona jurídica o natural consignado en la declaración jurada anual 2015.
- Deudas no comprendidas: Deudas de Essalud, ONP, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 2016 y Deudas incluidas en procesos concursales según Ley N° 27809.
- Deudas comprendidas: El FRAES comprende las deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30.09.2016.
- Se especifica el rango de deudas y el bono de descuento a que hace referencia el artículo 7° del Decreto.
- Se especifica los lineamientos para las modalidades de pago previstas (al contado y fraccionado).Asimismo el procedimiento de imputación en caso de pago anticipado de cuotas.
- Pago fraccionado y acceso al bono de descuento: El bono de descuento se hará efectivo cuando cubra la primera cuota, cuotas constantes del fraccionamiento y la cuota bono pagadas cubran el importe equivalente del saldo insoluto, incluyendo los intereses, actualización, intereses capitalizados no descontados; multas incluyendo sus intereses , actualización e intereses capitalizados no descontados; e intereses del fraccionamiento que forman parte de la primera cuota, de las cuotas constantes y la cuota bono. La cuota bono será calculada y comunicada por la SUNAT al contribuyente.
- Acogimiento invalido al FRAES: Cuando se éste en esta situación, los pagos efectuados serán imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 31 del Código Tributario.
- Acogimiento al FRAES: Se especifica que SUNAT determinara la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento mediante Resolución de Superintendencia.
- Para el acceso al FRAES, se podrán presentar hasta 2 solicitudes por cada una de las deudas materia de acogimiento.
- Consideraciones a tener en cuenta para la extinción de deudas tributarias: Se extinguen las deudas que actualizadas al 30.09.2016 están pendientes de pago al 09.12.2016 e incluye además las deudas según los supuestos descritos en el artículo 16° de la norma en comento. No están comprendidas, además de las deudas previstas en el artículos 2° y 3° del decreto, las deudas por retenciones distintas a las de carácter definitivo, salvo de fraccionamiento general según el tercer párrafo del artículo 11° del Decreto, las percepciones y los gastos vinculados a la recuperación de mercancías en situación de abandono legal.
Acogimiento de deudas acogidas a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular. Sera posible el acogimiento de deudas que hubiesen sido acogidas a un aplazamiento y/o fraccionamiento al amparo del artículo 36° del Código Tributario siempre que las resoluciones que lo aprueban hubiesen sido emitidas después del 30.09.2016 y notificadas o no al 08.12.2016. También podrán acogerse los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento con causal de perdida al 30.09.2016 con o sin resolución notificada al 08.12.2016. SUNAT establecerá el procedimiento para ello.
3.Vigencia:
Las disposiciones previstas en este dispositivo rigen a partir del 11.03.2017. Se espera la resolución de superintendencia de la SUNAT para que los lineamientos previstos para este beneficio sean y resulten practicables.Haz clic aquí para editar.
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