jueves, 20 de abril de 2017

Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial



RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2017/SUNAT
NORMA:
Resolución de Superintendencia Nº 098-2017/SUNAT
Fecha de publicación: 14.04.2017
Fecha de entrada en vigencia: 17.04.2017
COMENTARIO:
Según la resolución de Superintendencia 098-2017/SUNAT, la norma tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat (FRAES).
Además, el marco legal aprobado rige para el pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados.
Indica que lo dispuesto en la presente resolución entra en vigencia el 17 de abril de 2017.
En ese sentido establece que los deudores que cuenten con número de RUC y que opten por acogerse al FRAES deben tener en cuenta lo siguiente para presentar la solicitud:
-       Deberán obtener la deuda personalizada mediante el Pedido de Deuda, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
-       La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del tesoro, aduanas o Fonavi.
-       La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de la deuda. No se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas.
Condiciones para la generación de la solicitud
La presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse solamente en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.
Para la generación y presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, el solicitante debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de la generación del pedido de deuda.
c) Ubicar el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.
d) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.
e) Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la solicitud de acogimiento al FRAES.
-       El ente.
-       El tipo de documento.
-       El número del documento.
-       La fecha o período.
-       El monto insoluto, los intereses acumulados y el monto total a la fecha de la consulta.
f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado. En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento.
g) De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea.
Formas de pago 
El pago al contado o fraccionado de la deuda se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del tesoro, de aduanas o Fonavi.
Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos:
Código
Descripción
8035
FRAES – DEUDA ADUANAS
8134
FRAES – DEUDA TESORO
5062
FRAES – DEUDA FONAVI

En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago contado, el monto total a pagar.
En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono[1] de descuento, se aplicará una deducción del veinte por ciento (20%).
El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento.
En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono de descuento.

Atentamente,
Paolo Epifanio Vicharra Florian
Asesor Consultor Tributario


[1] Los sujetos acogidos al FRAES accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT, actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:


IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN



1. DEFINICIÓN
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
2. SUJETOS OBLIGADOS - ITAN
Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2017 
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2016 supere un millón de Nuevos Soles (S/. 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2017. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
3. CÁLCULO DEL IMPUESTO - ITAN
De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. 
Deducciones de la Base Imponible: 
Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
·         Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
·         Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
·         Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
·         Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
·         Las acciones, así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
·         Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
·         Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
·         Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos, así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
·         Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
·         Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.

En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, (un millón de Nuevos Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:
Base Imponible
Alícuota
Hasta S/.1´000,000
0%
Por el exceso de S/.1´000,000                                   
0.4%
Para el ejercicio 2017 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de un millón de Nuevos Soles, según balance cerrado al 31.12.2016. 

4. Declaración y Pago - ITAN
Para el ejercicio 2017 
Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN -Formulario Virtual Nº 648 de acuerdo con el cronograma siguiente: 


El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
·         Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
·         Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00 (Un Nuevo Sol y 00/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648.
Sin embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662 a través de Internet, Consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2017.
Lugares para presentar la Declaración y Pago (Alternativa de Declaración y Pago presencial) 
·         Tratándose de Principales Contribuyentes lo harán en las dependencias fijadas por la SUNAT para el pago de sus obligaciones corrientes. 
·         El resto de contribuyentes (Medianos y Pequeños) lo harán en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. 
·         En ambos casos mediante usando medio magnético para declarar y sistema pago fácil, que le genera la boleta N° 1662. 
En caso de realizarse el pago en bancos el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2017. 
El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo "3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS". El período tributario será el señalado en el cuadro cronograma de pago en cuotas que se aprecia a continuación. 
Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, según corresponda.

4.1 Cronograma de pago en cuotas ITAN:

N° de Cuota
Período tributario
Primera
03/2017 (*)
Segunda
04/2017
Tercera
05/2017
Cuarta
06/2017
Quinta
07/2017
Sexta
08/2017
Sétima 
09/2017
Octava
10/2017
Novena
11/2017

(*) Se paga junto con la presentación de la Declaración Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648
Una vez presentada la Declaración Jurada ya no se podrá modificar a la modalidad fraccionada.

4.2 Aplicación contra los pagos del Impuesto a la Renta - ITAN
Aplicación contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: 



Mes de Pago del ITAN

Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios
Abril
Desde marzo a diciembre
Mayo
Desde abril a diciembre
Junio
Desde mayo a diciembre
Julio
Desde junio a diciembre
Agosto
Desde julio a diciembre
Setiembre
Desde agosto a diciembre
Octubre
Desde setiembre a diciembre
Noviembre
Desde octubre a diciembre
Diciembre
Noviembre y diciembre

4.3 Aplicación contra el pago de regularización del impuesto a la renta: 
En este caso, sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.

BASE LEGAL
·         Ley Nº 28424 (21.12.04), Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos.

Paolo Epifanio Vicharra Florian
Asesor Consultor Tributario